SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0080/2007-R

Fecha: 23-Feb-2007

III.4.

III.4. Respecto a las irregularidades que los recurrentes afirman que se cometieron en la tramitación del amparo administrativo minero interpuesto por el propietario de la concesión minera “Balasto”, tales como la citación a los demandados en lugares ajenos a sus domicilios; se debe manifestar que conforme determinan las normas previstas por el art. 19.IV de la CPE, la resolución final de un amparo constitucional se dictará sobre la base de la prueba presentada por el recurrente, mandato concordante con el del art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que establece como un requisito del amparo constitucional acompañar las pruebas en la que se funda la pretensión del recurrente.

Si bien es cierto que los representantes de la empresa COCECA S.A. denuncian que su mandante no ha sido citada con el amparo administrativo minero en su domicilio real, sino en uno distinto, no presentan prueba de ningún tipo que demuestre tal aseveración, incumpliendo así su deber procesal, constriñendo a que este Tribunal resuelva tal delación sin conocer la forma en que fueron  citados los representantes de la empresa COCECA S.A. con el amparo administrativo minero planteado en su contra; por tanto, al no haberse respaldado la denuncia aquí analizada con la prueba suficiente, no se puede conceder el amparo constitucional solicitado.

          Sobre el aspecto resuelto precedentemente, se debe señalar que no es suficiente exigir que se solicite el expediente, como hicieron los recurrentes, ya que en el memorial de amparo constitucional solicitaron que se pida a los recurridos la remisión del expediente del amparo administrativo minero que dio lugar al presente amparo constitucional, pues la norma prevista por el art. 19.IV de la CPE, dispone lo siguiente: “La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente de recibida la información del denunciado y, a falta de ella, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca el recurrente (…)”; mandato del cual se extrae que, cuando el recurrido no cumpla su deber de informar los antecedentes del caso, la jurisdicción constitucional emitirá resolución con la prueba presentada por el recurrente, tal como se debe obrar en el caso presente.

          De acuerdo a lo señalado, la denuncia de una citación indebida a la empresa representada por los recurrentes en el presente amparo constitucional, y otras irregularidades que se pudieron cometer en la tramitación del amparo administrativo minero, no pueden ser analizadas, porque los recurrentes no adjuntaron elementos probatorios que respalden su petición.