SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
a)
El Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial recurrido, en el informe escrito que cursa de fs. 83 a 84, sostiene que: a) el representado del recurrente no formuló apelación del Auto que en principio negó su pedido de exclusión del proceso, así como tampoco de la Sentencia respecto de la que señala, debió anular el trámite hasta la admisión de la demanda, además que respondió la demanda, aceptando su condición de demandado, todo lo que demuestra que está pretendiendo sustituir con el amparo constitucional, los recursos legales que tenía a su alcance y no utilizó; b) no declaró la rebeldía de los demandados en el proceso, sino simplemente en la audiencia pública de inspección, porque no asistieron debiendo considerarse que el interdicto es un proceso que tiene una tramitación distinta a los procesos de conocimiento; c) las notificaciones se realizaron de acuerdo a ley, en la persona del representado del recurrente, que, no obstante recibir las copias respectivas, se negó a firmar la diligencia, al margen que tampoco impugnó ninguna decisión asumida al respecto. Solicita se declare improcedente el recurso.
El recurrente señala que se ha vulnerado el derecho de su representado a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, por cuanto: a) su representado ha sido demandado en un proceso interdicto como consecuencia de una actuación que realizó como abogado, sin contar con el previo licenciamiento del Colegio Profesional de Abogados; b) las notificaciones en dicho proceso no se sujetaron al procedimiento legal, además que en la audiencia de inspección, los demandados fueron declarados rebeldes, sin que el Juez haya dictado un auto expreso; c) no obstante que en Sentencia se dispuso su exclusión, no se anuló el proceso como debió hacerse; d) en apelación, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial codemandado, ordenó su inclusión, conculcando lo dispuesto por el art. 43 de la LA. Corresponde establecer, en revisión, si en este caso es posible otorgar la tutela impetrada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- “deniega el amparo demandado por improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. El principio de subsidiariedad en el recurso de amparo contra decisiones judiciales
- 1)
- Sin embargo,
- III.3. Terminología adecuada en la Resolución de los recursos de amparo constitucional
- las partes en audiencia tienen derecho a la réplica y dúplica según el caso,
- APRUEBA