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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2007-R

    Fecha: 26-Feb-2007

    APRUEBA

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos, en revisión APRUEBA la Resolución SCII-186/2006, de 18 abril, cursante de fs. 117 a 119 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca y, declara IMPROCEDENTE el recurso.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • i)
    • “deniega el amparo demandado por improcedente”
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.1. El principio de subsidiariedad en el recurso de amparo contra decisiones judiciales
    • 1)
    • Sin embargo,
    • III.3. Terminología adecuada en  la Resolución de los recursos de amparo constitucional
    • las partes en audiencia tienen derecho a la réplica y dúplica según el caso,
    • APRUEBA

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