SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En los memoriales presentados el 10 y 13 de abril de 2006 (fs. 51 a 55 y 57 a 58 vta.), el recurrente aduce que el 1 de mayo de 2005, Fayez Rajab Kheder Kannan, a nombre de la Asociación Cultural Boliviana Musulmana, interpuso demanda interdicta de retener la posesión contra varias personas, entre ellas su mandante, arguyendo que, juntamente la Alcaldesa y algunos Concejales Municipales intentaron ingresar a dicha Asociación por la fuerza. Señala que en la audiencia de exhibición de prueba de 9 de agosto de 2005, su representado pidió ser excluido del proceso, conforme al art. 43 de la Ley de la Abogacía (LA), y a la SC 1456/2003-R, de 3 de octubre, reiterando su solicitud por escrito, empero, la misma fue negada por Auto 628/05, de 29 de agosto de 2005.
Relata que mediante Sentencia de 5 de noviembre de 2005, el Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial correcurido, declaró probada en parte la demanda interdicta, con costas y sin lugar a daños y perjuicios, con el aditamento que en el apartado de conclusiones inciso e), se dispuso la exclusión de su mandante, ya que fue demandado en su condición de abogado sin que exista la dispensación del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados; sin embargo, no se anuló el proceso hasta el Auto de admisión de la demanda, como correspondía.
Puntualiza que, apelada la Sentencia por el demandante, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial correcurrido, en la Resolución de 3 de marzo de 2006, estableció que el pronunciamiento de la Sentencia no supone el ejercicio del poder de dirección del proceso, sino que es un acto de decisión, de modo que no podía disponer la exclusión del juicio, de manera que ordenó la inclusión de su mandante en los alcances de la Resolución de segunda instancia, lo que contraviene el art. 43 de la LA, y vulnera el principio de reformatio in peius, por que “en cualquier recurso de alzada la resolución no puede ser modificada en perjuicio del sancionado”. Asevera que el Tribunal Constitucional en uniforme jurisprudencia ha determinado que ningún abogado puede ser juzgado por hechos relativos a su ejercicio profesional, si antes no lo es por el Tribunal de Honor y éste le conceda licencia, tal el caso de las SSCC 0115/2003-R, 0898/2000-R.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- “deniega el amparo demandado por improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. El principio de subsidiariedad en el recurso de amparo contra decisiones judiciales
- 1)
- Sin embargo,
- III.3. Terminología adecuada en la Resolución de los recursos de amparo constitucional
- las partes en audiencia tienen derecho a la réplica y dúplica según el caso,
- APRUEBA