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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2007-R

    Fecha: 26-Feb-2007

    II.3.

    II.3.  En la Sentencia de 5 de noviembre de 2005 (fs. 74 vta. a 78), el Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial, declaró probada en parte la demanda interdicta, con costas, sin daños y perjuicios. En el inciso e)  del numeral III de ese fallo, se determinó la exclusión de Orlando Ceballos Acuña, por haber sido demandado en su condición de abogado.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • i)
    • “deniega el amparo demandado por improcedente”
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.1. El principio de subsidiariedad en el recurso de amparo contra decisiones judiciales
    • 1)
    • Sin embargo,
    • III.3. Terminología adecuada en  la Resolución de los recursos de amparo constitucional
    • las partes en audiencia tienen derecho a la réplica y dúplica según el caso,
    • APRUEBA

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