Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
II.3.
II.3. En la Sentencia de 5 de noviembre de 2005 (fs. 74 vta. a 78), el Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial, declaró probada en parte la demanda interdicta, con costas, sin daños y perjuicios. En el inciso e) del numeral III de ese fallo, se determinó la exclusión de Orlando Ceballos Acuña, por haber sido demandado en su condición de abogado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- “deniega el amparo demandado por improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. El principio de subsidiariedad en el recurso de amparo contra decisiones judiciales
- 1)
- Sin embargo,
- III.3. Terminología adecuada en la Resolución de los recursos de amparo constitucional
- las partes en audiencia tienen derecho a la réplica y dúplica según el caso,
- APRUEBA