SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
i)
En el informe que cursa de fs. 111 a 112, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, codemandado, manifiesta que: i) la Sentencia emitida en el proceso interdicto seguido por la Asociación Cultural Boliviana Musulmana contra Aydeé Nava Andrade, Orlando Ceballos Acuña y otros, fue consentida en forma expresa por el representado del hoy recurrente, que no la impugnó en ningún momento, sino que, al contrario, en su respuesta a la apelación de la parte adversa, solicitó sea confirmada en todas sus partes, extremo que evidencia que no se vulneró el debido proceso; ii) la determinación asumida en segunda instancia en sentido que no se excluya del proceso a Orlando Ceballos Acuña obedece a que el mismo respondió la demanda en lugar de oponer su condición de abogado, ya que el licenciamiento previsto por el art. 43 de la LA es una cuestión de previo y especial pronunciamiento; iii) cuando, después de contestar la demanda, le fue negada su solicitud de exclusión del proceso, el mandante del recurrente, no planteó la apelación que la ley le permitía, de manera que esa determinación adquirió ejecutoria, y no podía ser modificada por el Juez de la causa, de oficio, en Sentencia, dado que una Resolución ejecutoriada por consentimiento de la parte eventualmente agraviada no puede ser dejada sin efecto por el propio Juez que la pronunció.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- “deniega el amparo demandado por improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. El principio de subsidiariedad en el recurso de amparo contra decisiones judiciales
- 1)
- Sin embargo,
- III.3. Terminología adecuada en la Resolución de los recursos de amparo constitucional
- las partes en audiencia tienen derecho a la réplica y dúplica según el caso,
- APRUEBA