Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
II.2.
II.2. En el acta de audiencia pública de exhibición de prueba, de 9 de agosto de 2005 (fs. 4 a 6), Orlando Ceballos Acuña, solicitó su exclusión del interdicto, invocando el art. 43 de la LA. Asimismo, por memorial presentado el 13 de agosto de 2005 (fs. 72 y vta.), solicitó al Juez ser excluido del proceso, mereciendo el Auto de 29 de agosto de 2005 (fs. 72 vta.), por el que la autoridad judicial declaró no haber lugar a dicha exclusión, con lo que se notificó al interesado el 6 de septiembre de 2005, sin que haya impugnado esa decisión.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- “deniega el amparo demandado por improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. El principio de subsidiariedad en el recurso de amparo contra decisiones judiciales
- 1)
- Sin embargo,
- III.3. Terminología adecuada en la Resolución de los recursos de amparo constitucional
- las partes en audiencia tienen derecho a la réplica y dúplica según el caso,
- APRUEBA