SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2007-R

Fecha: 26-Feb-2007

las partes en audiencia tienen derecho a la réplica y dúplica según el caso,

Conforme ya se recordó a la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca en la SC 1295/2006-R, de 18 de diciembre, las partes en audiencia tienen derecho a la réplica y dúplica según el caso, de modo que el Tribunal de amparo debe concederles la palabra, para que puedan tener la oportunidad de desvirtuar las alegaciones de contrario, más aún si el recurrente solamente en ese acto conoce el informe del recurrido. Por ende, al haber negado al recurrente, el uso de la palabra en la réplica, ha  procedido en forma inadecuada, impidiendo se pronuncie sobre lo expresado por la parte demandada en el recurso de amparo constitucional.