SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
“deniega el amparo demandado por improcedente”
La Resolución SCII-186/2006, de 18 abril, cursante de fs. 117 a 119 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, “deniega el amparo demandado por improcedente” (sic), con costas y multa a calificarse “una vez aprobada la presente Resolución por el Tribunal Constitucional”, bajo estos fundamentos: 1) la respuesta a la demanda interdicta por parte del representado del recurrente, constituye un acto libremente consentido al someterse a la competencia del Juez, porque los fundamentos expuestos hoy en el recurso debieron ser planteados a tiempo de apersonarse, responder e impugnar su inclusión, pero ello sucedió después; 2) pronunciado el Auto interlocutorio 628/05, el recurrente no lo impugnó; 3) no se ha demostrado que la intervención de Orlando Ceballos Acuña en el acto de 28 de junio de 2004, haya sido en su condición de abogado, sino que estaba simplemente acompañando a la Alcaldesa a una inspección, por lo que no corresponde la aflicción del art. 43 de la LA; 4) la actuación del Juez de apelación es legal y correcta, porque el Juez inferior no podía de oficio, disponer la exclusión del mandante del recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- “deniega el amparo demandado por improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. El principio de subsidiariedad en el recurso de amparo contra decisiones judiciales
- 1)
- Sin embargo,
- III.3. Terminología adecuada en la Resolución de los recursos de amparo constitucional
- las partes en audiencia tienen derecho a la réplica y dúplica según el caso,
- APRUEBA