SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2007-R

Fecha: 26-Feb-2007

“deniega el amparo demandado por improcedente”

La Resolución SCII-186/2006, de 18 abril, cursante de fs. 117 a 119 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, “deniega el amparo demandado por improcedente” (sic), con costas y multa a calificarse “una vez aprobada la presente Resolución por el Tribunal Constitucional”, bajo estos fundamentos: 1) la respuesta a la demanda interdicta por parte del representado del recurrente, constituye un acto libremente consentido al someterse a la competencia del Juez, porque los fundamentos expuestos hoy en el recurso debieron ser planteados a tiempo de apersonarse, responder e impugnar su inclusión, pero ello sucedió después; 2) pronunciado el Auto interlocutorio 628/05, el recurrente no lo impugnó; 3) no se ha demostrado que la intervención de Orlando Ceballos Acuña en el acto de 28 de junio de 2004, haya sido en su condición de abogado, sino que estaba simplemente acompañando a la Alcaldesa a una inspección, por lo que no corresponde la aflicción del art. 43 de la LA; 4) la actuación del Juez de apelación es legal y correcta, porque el Juez inferior no podía de oficio, disponer la exclusión del mandante del recurrente.