SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
Sin embargo,
En el presente recurso, el recurrente demanda amparo constitucional a favor de su representado toda vez que -expresa- fue demandado en materia civil sin el previo licenciamiento que debe conceder el Colegio Profesional de Abogados, ya que la demanda interdicta dirigida en su contra se basa en una actuación que realizó en su condición de profesional abogado. Sin embargo, de la pormenorizada revisión de los datos que informan el expediente, se evidencia que, además de haber respondido a la demanda sin objetar su inclusión en el proceso, cuando su pedido de exclusión, realizado posteriormente a la respuesta, le fue negado mediante Resolución 628/05, pronunciada por el Juez del proceso interdicto, el representado del recurrente no formuló impugnación alguna, permitiendo que esa determinación cobre ejecutoria, motivo por el cual no es posible que ahora pretenda impugnar una situación que, cuando tuvo la oportunidad y los medios legales para hacerlo, no objetó, puesto que el amparo constitucional es un recurso extraordinario y subsidiario que no puede ser utilizado para suplir la negligencia o falta de interés con que se actuó en la instancia ordinaria.
De otro lado, las reclamaciones referidas a las supuestas ilegalidades que se habrían cometido en las notificaciones, así como en la presunta declaratoria de rebeldía a los demandados sin haber emitido un auto expreso a ese fin, o el no haberse anulado el proceso en Sentencia, no pueden ser objeto de examen por medio de este recurso porque tampoco fueron cuestionadas en momento alguno en el proceso interdicto, debiendo aplicarse también en estos aspectos, el principio de subsidiariedad antes mencionado.
En cuanto a la inclusión del mandante del recurrente en el proceso interdicto, dispuesta en segunda instancia, se concluye que esa determinación es plenamente legal, puesto que, por una parte, el Juez a quo, en la Sentencia parcialmente revocada, modificó de oficio la decisión que él mismo asumió en la Resolución de 29 de agosto de 2005, sin que la parte haya formulado ninguna impugnación, lo cual ciertamente no le está permitido; y, por otra, es menester dejar claro que ello no implica el desconocimiento del principio de prohibición de reformatio in peius, como erróneamente sostiene el recurrente, ya que el mismo se aplica cuando la revocatoria perjudica o agrava la situación del propio apelante, lo que no sucede en la especie, en la que quien apeló fue el demandante del interdicto, habiéndose abstenido de impugnar el representado del recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- “deniega el amparo demandado por improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. El principio de subsidiariedad en el recurso de amparo contra decisiones judiciales
- 1)
- Sin embargo,
- III.3. Terminología adecuada en la Resolución de los recursos de amparo constitucional
- las partes en audiencia tienen derecho a la réplica y dúplica según el caso,
- APRUEBA