SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
a)
Notificado con dicho fallo, el recurrente planteó recurso de apelación y/o revisión contra la mencionada Resolución 001/2005, de 13 de junio, fundamentando como agravios sufridos: a) La constitución irregular del Tribunal Disciplinario; b) la falta de fundamentación jurídica del fallo; c) la existencia de recursos de reposición bajo alternativa de apelación pendientes de resolución; d) la violación al principio de congruencia.
En revisión, el correcurrido Director del SEDUCA La Paz, por Resolución 008/05, de 18 de julio de 2005, confirmó el fallo del Tribunal Disciplinario fundándose entre otros aspectos, en que aquél fue conformado sin vulnerar en el fondo la normativa, de acuerdo al Informe Legal 1350/04, de 11 de octubre de 2004 y que durante la sustanciación de la causa no existió cuestionamiento por las partes de la legalidad de dicho Tribunal, concluyendo que éste realizó una adecuada apreciación de los antecedentes que dieron lugar al proceso disciplinario así como de la prueba producida y valorada.
En cumplimiento a estos fallos, el Director Distrital de La Paz I, correcurrido, emitió el Memorando 014/06, de 13 de enero de 2006, designando como Directora de la Unidad Educativa “Carlos Bravo”, turno noche a Luz Felipa Flores Castro; el recurrente representa dicho memorando ante el correcurrido Director del SEDUCA La Paz. Asimismo, ambas autoridades ya nombradas emitieron el memorando 048/06, de 2 de febrero de 2006, comunicando al recurrente que debía presentarse ante el Técnico de Seguimiento y Supervisión a objeto de su reubicación en un cargo docente.