SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
III.1.
III.1. En la problemática planteada, se establece que una vez conformado el Tribunal Disciplinario del Magisterio y Personal Administrativo de la Dirección Distrital de Educación La Paz I, cuyos miembros son ahora recurridos, emitió la Resolución 001/2004, de 17 de noviembre, iniciando proceso disciplinario contra el recurrente y otras por faltas leves y graves. Por su parte el recurrente, sometiéndose a la competencia de los recurridos y asumiendo defensa, pidió la reposición con alternativa de apelación de la Resolución 001/2004, de 17 de noviembre, rechazada por los recurridos; posteriormente ofreció prueba y de manera totalmente extemporánea, pidió la nulidad de obrados por la supuesta designación irregular del Tribunal Disciplinario; solicitud denegada con el Auto de 6 de abril de 2005. Por último, el Tribunal Disciplinario pronunció la Resolución 001/2005, de 13 de junio, sancionando al recurrente con el descenso a un cargo inferior, luego de realizar la valoración de las pruebas aportadas y llegar a la conclusión de que los hechos denunciados son faltas graves pasibles de sanción.