SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2007-R

Fecha: 26-Feb-2007

i)

El recurrente alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la igualdad y dignidad, a la defensa, al trabajo y a una justa remuneración, por cuanto: i) El Tribunal Disciplinario fue designado irregularmente, en forma posterior a los hechos y en contravención a las normas aplicables al caso, habiendo dictado la Resolución 01/2004, de 17 de noviembre, sin cumplir los requisitos de ley; además recibió las pruebas en forma indiscriminada, fuera de plazo; abrió y cerró términos probatorios para cada uno de los imputados y no le notificó con las pruebas de cargo ni descargo; finalmente, pronunció la Resolución 001/2005, de 13 de junio, en vulneración del art. 190 del CPC, en forma ultra petita, al valorar hechos no establecidos en el auto inicial y sin hacer una tipificación adecuada de las faltas. ii) El  Director del SEDUCA de La Paz, a través de la Resolución 008/05, de 18 de julio de 2005, sin revisar los vicios de procedimiento justificó la conformación ilegal del Tribunal Disciplinario, en contra de lo dispuesto por los arts. 19 y 21 del DS 25273, violando el art. 31 de la CPE; iii) Para hacer cumplir la sanción consistente en el descenso a un cargo inferior con una rebaja en su remuneración, el Tribunal Disciplinario emitió el memorando 532/05, de 30 de septiembre de 2005, ratificado por su similar 048/06, de 2 de febrero de 2006, librado por el Director del SEDUCA de La.Paz..Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE.