SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
III.2.
III.2. De los antecedentes relacionados, queda claramente determinado que el recurrente no observó en forma oportuna la supuesta irregular conformación del Tribunal Disciplinario recurrido, al contrario, se sometió tácitamente a su competencia y asumió defensa, ofreció prueba y utilizó dentro del proceso disciplinario los recursos de ley, con lo que queda desvirtuado cualquier reclamo posterior sobre este particular y así lo entendió tanto el Tribunal Disciplinario recurrido, al rechazar dentro de la tramitación del proceso, el extemporáneo incidente de nulidad de obrados basado en ese supuesto, como el correcurrido Director del SEDUCA La Paz, en su Resolución 008/05, de 18 de julio de 2005, pronunciada en revisión, sin cometer con esas Resoluciones acto ilegal alguno ni vulnerar los derechos fundamentales del recurrente.
En cuanto a que el Tribunal Disciplinario recurrido hubiera dictado la Resolución 01/2004, de 17 de noviembre, de apertura del proceso disciplinario, sin cumplir los requisitos de ley; recibido pruebas en forma indiscriminada, fuera de plazo, abriendo y cerrando términos probatorios para cada uno de los imputados; omitido su notificación con las pruebas de cargo y descargo y pronunciado la Resolución 001/2005, de 13 de junio, en vulneración del art. 190 del CPC, en forma ultra petita, al valorar hechos no establecidos en el Auto inicial y sin hacer una tipificación adecuada de las faltas. Son aspectos que el recurrente no impugnó en su recurso de apelación, por lo que no pueden ser analizados de manera directa a través de este recurso, toda vez que el amparo constitucional, por su carácter subsidiario, sólo puede activarse cuando la parte ha agotado previamente todos los recursos a su alcance para hacer valer sus derechos; extremo que no se da en el caso presente, dando lugar a la improcedencia del recurso sobre los reclamos referidos, conforme a la jurisprudencia constitucional sentada en las SSCC 1089/2003-R, 0552/2003-R, 0106/2003-R, 0374/2002-R, entre otras.
De lo expresado se concluye que los memorandos impugnados emitidos por los correcurridos, Director Distrital de La Paz I y Director del SEDUCA de La Paz, emanan de los fallos dictados en el proceso disciplinario seguido contra el actor, actualmente ejecutoriados, no correspondiendo otorgar al recurrente la tutela solicitada.