SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Marcelino Ramos Morales, Director Distrital de Educación La Paz I, cursante de fs. 148 a 149, informó que el proceso iniciado por el Tribunal Disciplinario contra el recurrente y tres docentes más, concluyó sancionando con el descenso a un cargo inferior del actor y la suspensión temporal sin goce de haber de las tres docentes, a través de la Resolución 001/2005,de 13 de junio, ratificada por su similar 008/05, de 18 de julio, emitida por el SEDUCA. Las docentes señaladas plantearon un amparo constitucional, declarado procedente por el Tribunal de amparo, que dispuso la revocatoria de las Resoluciones referidas y anuló el proceso hasta el vicio más antiguo, vale decir hasta la conformación del Tribunal Disciplinario conforme a normas establecidas; extremo que fue cumplido, ratificándose al recurrente en el cargo de Director y a las coprocesadas en sus cargos docentes, encontrándose todos ellos trabajando con normalidad, pero con la intención de sorprender, el recurrente planteó este amparo con los mismos fundamentos anteriormente expuestos, motivo por el cual pide el rechazo del recurso en vista que el recurrente no sufrió ninguna vulneración a sus derechos hasta la fecha.
Víctor G. Paz Zeballos, como apoderado de Roberto Huayta Chui, Director del SEDUCA La Paz, a fs. 152 y vta. y abogado del Director Distrital de Educación La Paz I, informó en los mismos términos anteriormente expuestos e indicó que el recurrente así como su abogado estuvieron presentes en la audiencia del amparo planteado por las docentes coprocesadas y el recurrente no fue removido de su cargo, al contrario, sigue actualmente en el mismo, percibiendo sus haberes y beneficios al cien por ciento pues como producto de la procedencia de ese recurso, todos los memorandos de ejecución de sanción quedaron sin efecto. Por lo expuesto pidió la denegación del recurso, con costas y multa para el recurrente.