Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0090/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
II.11.
II.11. El 29 de agosto de 2005, el recurrente pidió complementación y enmienda al correcurrido Presidente del Tribunal Disciplinario (fs. 64 y vta.), quien a través del decreto de 30 de agosto de 2005, la rechazó al haber perdido competencia el Tribunal Disciplinario en este caso, ante su remisión al Tribunal Superior en grado. El 5 de septiembre reiteró esa petición ante la misma autoridad y el 9 de septiembre, ante el correcurrido, Director del SEDUCA de La Paz (fs. 71 a 72). No consta ninguna providencia.