SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2007-R

Fecha: 26-Feb-2007

denegó

Concluida la audiencia el Tribunal  de amparo constitucional, pronunció Resolución que denegó el recurso de amparo constitucional interpuesto, con costas y multa de Bs200.- (doscientos bolivianos), con los siguientes fundamentos: 1)  El apelado según el art. 228 del Código de Procedimiento Civil (CPC) señala que podrá adherirse al recurso de apelación; 2) en el proceso penal, por ser un delito de acción privada, el querellante y acusador particular es el que cuenta con el término de tres días para adherirse a alguna resolución que le sea desfavorable y no así Oscar Eduardo Salinas Quiroga (representado del recurrente), porque su adhesión a la apelación la hizo en calidad de imputado y el imputado ya había planteado apelación, en este caso, Ernesto Asbún Gazaui que lo hizo dentro del plazo legal, más no puede adherirse a una apelación el hoy recurrente, porque tenía el plazo de tres días que se computaba a partir del 7 de enero de 2006 con vencimiento el 11 de enero de 2006, y su adhesión fue formulada el 17 de enero de 2006; 3) las autoridades recurridas de la Sala Penal Primera, han procedido correctamente, no han violado ninguna disposición legal, menos aún lesionado los derechos y garantías constitucionales que se acusan en el recurso.