SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2007-R

Fecha: 26-Feb-2007

III.4..

III.4..No obstante lo señalado precedentemente; se debe tener presente que la adhesión es la facultad que tiene la parte  que no ha ejercitado directamente la apelación, para pedir la reforma de la sentencia en la parte que estime gravosa el apelado. De esta manera, este recurso es una institución que está subordinada a una cuestión principal (adherir es agregarse a una cosa principal), circunstancia por la que en el caso presente, como se ha señalado en el anterior Fundamento Jurídico, Jhonny Fernando Ramírez Prado, en representación legal de  Ernesto Asbún Gazaui y Luis Eduardo Lozada Moya, formuló apelación contra el Auto de rechazo de declinatoria de jurisdicción en razón del territorio, fundamentando que: a) En la ciudad de Cochabamba se produjo el resultado; b) El LAB tiene domicilio fiscal y comercial en Cochabamba lugar donde se encuentran las supuestas evidencias materiales; c) El lugar donde se realiza el descuento por aportes destinados al pago de las AFPs, no es otro que dicha ciudad; d) Los querellados tienen  sus domicilios reales en Cochabamba; e) Al encontrarse la Gerencia Administrativa y Financiera del LAB, en la citada ciudad; y f) Los salarios de los empleados son pagados a través del Banco Nacional de Bolivia, Oficina Regional de Cochabamba, recurso que fue declarado improcedente y que constituye la cuestión principal, siendo lo accesorio la adhesión que en sí misma es una repetición resumida de todos los fundamentos expuestos por los querellados en la apelación interpuesta, por cuanto el recurrente se adhirió al recurso con los mismos argumentos que el principal, señalando que: i) Los hechos que configurarían la comisión del delito se han materializado en la ciudad de Cochabamba; ii) Todos los querellados están domiciliados en dicha ciudad; y iii) El lugar de las pruebas materiales del hecho es Cochabamba, circunstancias por las que la indebida negativa de la adhesión, en el caso de autos, carece de relevancia constitucional, dado que de otorgarse la tutela solicitada, será declarado también improcedente con los mismos argumentos que la apelación principal, lo que determina no sea viable otorgar la tutela constitucional solicitada.