SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2007-R

Fecha: 26-Feb-2007

III.2.

III.2. El art. 403 del CPP, instituye como medio de defensa, el recurso de apelación incidental, señalando expresamente contra que resoluciones procede,  encontrándose prevista en el inc. 2) del art. 403 del CPP: La que resuelve  una excepción. Asimismo, el art. 404 del CPP, prescribe  que este recurso debe ser interpuesto por escrito, debidamente fundamentado, ante el mismo Tribunal que dictó la Resolución, dentro de los tres días de notificada la Resolución al recurrente, quien cuando intente producir prueba en segunda instancia la acompañará y ofrecerá junto con el escrito de interposición, señalando concretamente el hecho que pretende probar.

     Por su parte el art. 405 del mismo cuerpo de leyes, establece el trámite del recurso de apelación incidental, refiriéndose también a las “adhesiones”, a ese recurso, las que se constituyen de la misma manera en un medio de defensa de quien haga uso de ella, al estar previstas por el art. 395 del CPP. Es así que dicha norma legal señala: “Presentado el recurso, el juez emplazará a las otras partes para que en el plazo de tres días contesten el recurso y, en su caso, acompañen y ofrezcan prueba. Si se producen adhesiones durante el emplazamiento, correrá traslado a las otras partes para que contesten la adhesión en el mismo plazo. Con la Contestación o sin ella, dentro de las veinticuatro horas siguientes, remitirá las actuaciones a la Corte Superior de Justicia para que esta resuelva”.

     Dentro de este marco legal, y a efectos del cumplimiento del plazo previsto en la citada disposición legal, el art. 130 del CPP en sus párrafos tercero, cuarto y quinto, indican que: “(…) Los plazos determinados por días comenzarán a correr al día siguiente de practicada la notificación y vencerán a las veinticuatro horas del último día hábil señalado”; “(…) se computará solo días hábiles, salvo que la Ley disponga expresamente lo contrario o se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos”; y finalmente “Los plazos comunes expresamente determinados en este Código comenzarán  a correr a partir de la última notificación que se practique a los interesados”.