SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
durante el emplazamiento
Por lo expuesto, se constata que los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora recurridos, aplicaron erróneamente las disposiciones legales citadas al declarar inadmisible la adhesión al recurso de apelación, presentada por el recurrente, en consideración a que el recurso de apelación planteado por los otros imputados, fue presentado el 11 de enero de 2006, habiendo el Juez de la causa mediante proveído de 12 de enero de 2006, dispuesto el emplazamiento a los querellantes, providencia que fue notificada a la defensa en 13 de enero del mismo año y a la parte querellante el 17 de enero de 2006, es decir que el emplazamiento de los tres días señalados por el art. 405 del CPP, para que contesten al recurso y ofrezcan prueba se iniciaba al día siguiente de esta diligencia el 18 de enero de 2006 hasta el 20 de enero de 2006, y el recurrente presentó su adhesión el 17 de enero de 2006 a horas 17:00, o sea durante el emplazamiento, pues la normativa señalada si bien, fija el plazo de tres días es para la contestación del recurso de apelación y la adhesión, pero de ninguna manera puede entenderse que la adhesión debe presentarse a los tres días de presentado el recurso de apelación o de que fue notificado el adherente, si existen otras partes a notificar respecto a las cuales se debe correr el traslado respectivo para la contestación del recurso o de la adhesión, sino durante el emplazamiento, que en este caso concreto, fenecía el 20 de enero de 2006, computable desde la notificación a la parte querellante, en 17 de enero de 2006, circunstancia que no fue debidamente analizada ni interpretada, por el Tribunal de alzada, al declarar inadmisible la adhesión- como se dijo - en errónea aplicación del art. 405 del CPP, siendo por ello aplicable al presente caso la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1.