SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0091/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
III.1..
III.1..La situación planteada por el recurrente, radica en que las autoridades demandadas, declararon inadmisible, por extemporánea la adhesión al recurso de apelación, que presentó, misma según alega, fue formulada dentro del término legal. Por ello en el caso de autos, es imperioso referirse en lo pertinente a la SC 0995/2004- R, de 29 de junio, que señala:
“El amparo constitucional ha sido instituido por el art. 19 de la CPE, como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes.
La característica de los derechos fundamentales, es la de tener la calidad de derecho subjetivo, que faculta a su titular a acudir al órgano jurisdiccional competente, cuando restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir tales derechos, por ello, el legislador constituyente, ha instituido el amparo constitucional como un medio eficaz para la protección de esos derechos. Por lo tanto, la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre, si en efecto ha sido lesionado o está amenazado un derecho fundamental.
III.2. A tiempo de ingresar a considerar el fondo del recurso, corresponde recordar que los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo, a menos que concurran necesariamente, los presupuestos jurídicos que se detallan a continuación: a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales que ocasionan una indefensión material en una de las partes que interviene en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados”.