Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2007-RCA
Fecha: 06-Mar-2007
2º Disponer
2º Disponer que el Tribunal de amparo, conceda al recurrente el plazo legal de cuarenta y ocho horas a objeto de que subsane los requisitos formales referidos a señalar el nombre y domicilio del tercer interesado y la presentación de fotocopias legalizadas de las Resoluciones Prefecturales 146/2006 de 24 de julio y 153/2006 de 23 de agosto, además de otra prueba que considere pertinente para la consideración y resolución de la presente causa, de conformidad a lo establecido por el art. 98 de la LTC.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- deberá observarse en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- II.3. Del principio de subsidiariedad en el amparo constitucional
- Fragmento 9
- requisitos de contenido
- requisitos de forma
- fotocopia simple de la Resolución Prefectural 153/2206 de 23 de agosto
- 2º Disponer