AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2007-RCA

Fecha: 06-Mar-2007

2º      Disponer

2º      Disponer que el Tribunal de amparo, conceda al recurrente el plazo legal de cuarenta y ocho horas a objeto de que subsane los requisitos formales referidos a señalar el nombre y domicilio del tercer interesado y la presentación de fotocopias legalizadas de las Resoluciones Prefecturales 146/2006 de 24 de julio y 153/2006 de 23 de agosto, además de otra prueba que considere pertinente para la consideración y resolución de la presente causa, de conformidad a lo establecido por el art. 98 de la LTC.