AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2007-RCA
Fecha: 06-Mar-2007
fotocopia simple de la Resolución Prefectural 153/2206 de 23 de agosto
Asimismo, se evidencia que omitió adjuntar la prueba documental en que funda su pretensión, pues acompañó a la presente demanda solo los originales de las RRAA 383/2006 de 13 de octubre y 409/2006 de 25 de abril, pronunciadas dentro del proceso administrativo y una fotocopia simple de la Resolución Prefectural 153/2206 de 23 de agosto, además de otra documentación referida al caso, mas no la Resolución Prefectural 146/2006 de 24 de julio, que considera vulnera sus derechos y garantías constitucionales, formalidades que también deben ser subsanadas, dentro del plazo previsto por el art. 98 de la LTC, por cuanto, la jurisprudencia constitucional ha señalado que: "(…) si bien no existe norma legal expresa que disponga que la prueba presentada junto a la demanda de amparo, tratándose de fotocopias, debe estar debidamente autenticadas; empero, esta exigencia subyace en el texto del art.. 19 de la CPE y art. 97.V de la LTC, en razón de que el juez o Tribunal, en defecto o ausencia de otra prueba, debe pronunciar resolución sobre la base de la prueba que ofrezca el actor, en función a lo dispuesto por el art. 19.IV del citado precepto constitucional; consiguientemente, la prueba orientada a sustentar la pretensión del actor dentro de un recurso de amparo, debe ser idónea en resguardo del principio de legalidad; consecuentemente, las fotocopias o copias fotostáticas para ser presentadas como prueba en las demandas de amparo constitucional, deberán estar debidamente legalizadas a los efectos dispuestos por el art. 1311 parágrafo I del Código civil (CC) (…)” (SC 862/2004-R, de 7 de junio). Criterio reiterado en la SC 900/2004-R, de 11 de junio, que precisó la siguiente sub regla: "(…) a partir de la fecha es imprescindible la presentación de fotocopias legalizadas de la prueba documental que se apareje en los recursos de amparo constitucional, por lo que en ese sentido, se modifica la línea jurisprudencial de este Tribunal contenida en la sentencias antedichas y otras, que señalan que en dichos recursos no eran requeribles las fotocopias legalizadas" (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- deberá observarse en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- II.3. Del principio de subsidiariedad en el amparo constitucional
- Fragmento 9
- requisitos de contenido
- requisitos de forma
- fotocopia simple de la Resolución Prefectural 153/2206 de 23 de agosto
- 2º Disponer