Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2007-RCA
Fecha: 06-Mar-2007
improcedencia in limine
Por Resolución 50 de 8 de noviembre de 2006, cursante de fs. 114 a 115 vta., la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, “denegó” el recurso declarando su improcedencia in limine, al concurrir la causal prevista en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ya que el recurrente tenía expedita la vía para interponer otro recurso administrativo, por cuanto la RA 409/2206, de 25 de octubre, declaró la nulidad de la RA 383/2006 de 13 de octubre y rechazó los recursos de revocatoria y jerárquico presentados por el recurrente el 18 de septiembre y 20 de octubre de 2006.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- deberá observarse en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- II.3. Del principio de subsidiariedad en el amparo constitucional
- Fragmento 9
- requisitos de contenido
- requisitos de forma
- fotocopia simple de la Resolución Prefectural 153/2206 de 23 de agosto
- 2º Disponer