AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2007-RCA

Fecha: 06-Mar-2007

a)

Agrega que, amparado en los arts. 25 y 26 del Reglamento de Calificación, Selección y Designación presentó varios memoriales al Prefecto solicitando que lo designe y administre posesión en el cargo, quien se rehusó a cumplir lo dispuesto por ley, por lo que acudió a la instancia administrativa sin que tampoco hubiere logrado su propósito debido a los siguientes actos indebidos que se cometieron: 1) en forma paralela, se emitió una convocatoria similar a la impugnada que concluyó con la designación de Salomón Vargas en dicho cargo, alegando que dicha designación fue efectuada como funcionario de libre nombramiento en base a la competencia y atribución que para tal nombramiento y posesión le otorgaba el Decreto Supremo (DS) 28666, la Ley del Estatuto del Funcionario Público y la Ley de Descentralización; 2) se procedió a emitir la Resolución Prefectural 146/06 de 24 de julio de 2006, por la que ratificó en el cargo de Director del SEDUCA Santa Cruz a Salomón Vargas, nombramiento que le fue comunicado por nota DDDS 299/06 de 11 de septiembre de 2006, sin que el mismo figure en la lista de profesores postulantes al concurso de méritos y examen de competencia aprobado por RM 086/2006 de 10 de marzo; 3) se pronunció la Resolución Prefectural 153/2006 de 23 de agosto, haciéndole conocer que junto al DS 28666 ambos documentos serían aplicados retroactivamente, y que el Director del SEDUCA al ser un funcionario de libre nombramiento podía ser designado por el Prefecto; 4) dicha Resolución Prefectural es violatoria de los arts. 29 y 33 de la CPE, que determina que solo el Poder Legislativo tiene facultad para alterar y modificar los códigos, dictar reglamentos y disposiciones judiciales; 5) presentó el recurso de revocatoria contra la Resolución Prefectural 146/2006, que fue rechazado por la Resolución Administrativa (RA) 383/2006 de 13 de octubre, emitida fuera del plazo de los 20 días señalados por el art. 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); 6) contra dicha Resolución formuló recurso jerárquico; sin embargo, la autoridad recurrida en lugar de remitir los antecedentes al superior jerárquico, fungiendo de juez sumariante y de tribunal de alzada dictó la RA 409/2006 de 25 de octubre, declarando la nulidad de la RA 383/2006 de 13 de octubre y rechazando los recursos de revocatoria y jerárquico que presentó, con el argumento de tener competencia para la designación y posesión del Director del SEDUCA; 7) dicha Resolución desconoce todo el Procedimiento Administrativo y la Ley del Estatuto del Funcionario Público; 8) con estos actos se ha desconocido el principio de supremacía constitucional previsto en el art. 228 de la CPE; 9) ha sido discriminado por la autoridad recurrida con el fundamento de pertenecer a un partido político; 10) al solicitar su posesión en el cargo del que resultó ganador, recibió como respuestas resoluciones administrativas, prefecturales y decretos supremos que se aplicaran retroactivamente en su contra; motivos por lo que recurre de amparo pidiendo se declare procedente con costas y se ordene: a) anular y dejar sin efecto la RA 409/2006 de 25 de abril, por evidentes e insubsanables vicios procesales; b) se lo designe y posesione en el cargo de Director del SEDUCA Santa Cruz, convocado el 14 de marzo de 2006 por el Ministerio de Educación y Culturas aprobado por RM 086/2006, por haber ganado; c) remitir obrados al Ministerio Público por desobediencia a la SC 0056/2006 de 3 de julio y a la Constitución Política del Estado al aplicar retroactivamente en su contra el DS 28666 y la Resolución Prefectural 153/2006; d) instruir a la Contraloría General de la República la realización inmediata de una auditoria administrativa y financiera por los cuantiosos gatos realizados en las propagandas oral, escrita y televisiva para justificar la designación de Salomón Vargas, rehusando designarlo y posesionarlo en el cargo; y e) anular y dejar sin efecto la Resolución Prefectural 146/2006 de 24 de julio, por la que se posesiona indebida e ilegalmente a Salomón Vargas Vargas en el cargo de Director del SEDUCA Santa Cruz.