AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2007-RCA

Fecha: 06-Mar-2007

requisitos de contenido

A mérito de lo expuesto, al no concurrir ninguna de las causales de inactivación reglada del recurso de amparo previstas en el art. 96 de la LTC, corresponde ingresar analizar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad contenidos en el art. 97 de la LTC; en ese sentido, del memorial de demanda del recurso y los actuados cursantes en el expediente se advierte que la recurrente cumplió con los requisitos de contenido exigidos en los parágrafos III, IV y VI de dicho artículo, toda vez que efectuó con claridad una coherente relación fáctica los hechos que sirven de fundamento para la interposición del presente recurso; señaló como vulnerados sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa en juicio, al trabajo, a la garantía al debido proceso mencionando los arts. 7 inc. d), 16, 40 y 116.X de la CPE, indicando que los mismos están siendo lesionados al pretender aplicar el DS 28666 y la Resolución Prefectural 153/2006 de 23 de agosto, que al momento de emitirse la convocatoria no se encontraban vigentes, sin que haya tenido la oportunidad de ser escuchado en juicio al habérsele rechazado y negado el recurso jerárquico que presentó, pues no obstante que resultó ser ganador de dicho proceso se le niega el derecho a ser designado y posesionado en el cargo; señalando que lo que pretende con esta acción es: a) anular y dejar sin efecto la RA 409/2006 de 25 de abril, por contener evidentes e insubsanables vicios procesales; b) se lo designe y posesione en el cargo de Director del SEDUCA Santa Cruz, al haber ganado el proceso que fue convocado el 14 de marzo de 2006, por el Ministerio de Educación y Culturas; c) se remitan obrados al Ministerio Público por desobedecer la SC 0056/2006 de 3 de julio y la Constitución Política del Estado al pretender aplicar retroactivamente en su contra el DS 28666 y la Resolución Prefectural 153/2006; d) se instruya a la Contraloría General de la República la realización inmediata de una auditoria administrativa y financiera por los cuantiosos gatos realizados en las propagandas de la prensa oral, escrita y televisiva para justificar la designación de Salomón Vargas Vargas rehusando designarlo y posesionarlo en el cargo; y e) anular y dejar sin efecto la Resolución Prefectural 146/2006 de 24 de julio, por la que se posesiona indebida e ilegalmente a Salomón Vargas Vargas en el cargo de Director de SEDUCA Santa Cruz.