AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2007-RCA
Fecha: 06-Mar-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente alega que el 14 de marzo de 2006, el Ministerio de Educación y Culturas emitió la convocatoria pública para optar el cargo de Director Departamental de Educación en los departamentos de Santa Cruz, Cochabamba y Chuquisaca y el Reglamento de Calificación, Selección y Designación de los Directores Departamentales que fueron aprobados por RM 086/2006 de 10 de marzo; empero, aduciendo falta de competencia el Prefecto recurrido interpuso un recurso directo de nulidad contra dicha convocatoria, el que fue declarado infundado por el Tribunal Constitucional mediante SC 0056/2006 de 3 de julio, motivo por el que al participar de la misma y resultar ganador, amparado en los arts. 25 y 26 del Reglamento de Calificación, Selección y Designación solicitó su designación y posesión en el cargo, no obstante, la autoridad recurrida rehusó cumplir lo dispuesto por ley por cuanto en forma paralela, había emitido una convocatoria similar a la impugnada y, alegando competencia y atribución para tal hecho nombró y posesionó en tal cargo a Salomón Vargas mediante Resolución Prefectural 146/06 de 24 de julio de 2006, haciéndole conocer que por Resolución Prefectural 153/2006 de 23 de agosto y DS 28666 que se aplicaron en forma retroactiva dicho funcionario es de libre nombramiento y de competencia Prefectural, por lo que interpuso un recurso de revocatoria que fue rechazado por RA 383/2006 de 13 de octubre, el que impugnado a través del recurso jerárquico fue resuelto por la RA 409/2006 de 25 de octubre, declarando la nulidad de la RA 383/2006 y los recursos de revocatoria y jerárquico que presentó. En consecuencia, en revisión, corresponde analizar si en el presente caso concurren o no las causales de inactivación del recurso de amparo constitucional argumentadas por el Tribunal de amparo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- deberá observarse en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- II.3. Del principio de subsidiariedad en el amparo constitucional
- Fragmento 9
- requisitos de contenido
- requisitos de forma
- fotocopia simple de la Resolución Prefectural 153/2206 de 23 de agosto
- 2º Disponer