AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2007-RCA
Fecha: 06-Mar-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2006, cursante de fs. 105 a 113 vta., el recurrente señala que con la atribución conferida por el art. 8 de las Disposiciones Transitorias de la Ley de Reforma Educativa, el Ministerio de Educación y Culturas emitió la Resolución Ministerial (RM) 086/2006 de 10 de marzo, que aprobó la convocatoria pública para optar el cargo de Director Departamental de Educación de los departamentos de Santa Cruz, Cochabamba y Chuquisaca y el Reglamento de Calificación, Selección y Designación de los Directores Departamentales; empero, aduciendo que el Ministerio de Educación usurpó funciones que no eran de su competencia, el Prefecto recurrido interpuso un recurso directo de nulidad contra el Ministro y Viceministro demandando la nulidad de dicha convocatoria, habiéndose emitido la SC 0056/2006 de 3 de julio, por la que se declaró infundado el recurso, firme e inamovible la RM 086/2006, razón por la cual se presentó para ocupar el cargo de Director del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) Santa Cruz, del que resultó ganador conforme se evidencia del Informe Final de Calificación, Selección y Designación del Director Departamental de 25 de julio de 2006.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- deberá observarse en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- II.3. Del principio de subsidiariedad en el amparo constitucional
- Fragmento 9
- requisitos de contenido
- requisitos de forma
- fotocopia simple de la Resolución Prefectural 153/2206 de 23 de agosto
- 2º Disponer