AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2007-RCA
Fecha: 06-Mar-2007
el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
Asimismo, es necesario señalar que el entendimiento jurisprudencial contenido en la citada SC 505/2005-R, de 10 de mayo, señala que “(…) el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso (…) una vez verificada la concurrencia de las causales señaladas en el art. 96 de la LTC declarará la improcedencia in límine de la acción de amparo, mediante auto debidamente motivado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1)
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- cuando no exista otro recurso inmediato para la protección de los mismos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 9
- sin que se advierta que contra este fallo hubiera interpuesto el recurso jerárquico
- al no haber presentado el recurso jerárquico
- sin recurrir al recurso jerárquico para impugnar
- no interpuso los recursos de revocatoria ni jerárquico
- que al no haber sido impugnada a través del recurso de revocatoria ni jerárquico
- no presentó los recursos de revocatoria ni jerárquico
- sin observarse que hubiera recurrido a interponer el recurso de revocatoria y jerárquico
- APROBAR