AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2007-RCA
Fecha: 06-Mar-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución 64/2006 de 9 de noviembre, cursante de fs. 87 a 88, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Edwin Hugo Morales Solíz en representación de Guillermo Quispe Cerda, Eliseo Cocarico Condori, Hortencia Aruquipa Tejerina, Juan Condori Mamani, Guillermo Condori Condori, Hugo Chejo Quenallata y Francisco Santiago Paredes contra Juan del Granado Cosío, Alcalde Municipal de La Paz y Julio César Figueroa, Sub Alcalde de la zona Periférica, alegando la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, a la petición, a la defensa y la garantía al debido proceso de sus mandantes, previstos por los arts. 7 incs. a), h) y 16.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1)
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- cuando no exista otro recurso inmediato para la protección de los mismos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 9
- sin que se advierta que contra este fallo hubiera interpuesto el recurso jerárquico
- al no haber presentado el recurso jerárquico
- sin recurrir al recurso jerárquico para impugnar
- no interpuso los recursos de revocatoria ni jerárquico
- que al no haber sido impugnada a través del recurso de revocatoria ni jerárquico
- no presentó los recursos de revocatoria ni jerárquico
- sin observarse que hubiera recurrido a interponer el recurso de revocatoria y jerárquico
- APROBAR