Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2007-RCA
Fecha: 06-Mar-2007
sin que se advierta que contra este fallo hubiera interpuesto el recurso jerárquico
- Contra la Resolución Técnico Administrativa 66/2005, de 11 de octubre (fs. 21 a 22), Guillermo Quispe Cerda, interpuso el recurso de revocatoria, que fue resuelto por la Resolución Administrativa 132/2005, de 25 de octubre, confirmando en todas sus partes la Resolución impugnada (fs. 23 a 24), sin que se advierta que contra este fallo hubiera interpuesto el recurso jerárquico, por lo que de acuerdo con la Orden de Despacho 975/2006 de 29 de agosto (fs. 25), al haberse declarado su ejecutoria por Auto 66/2005 de 11 de noviembre, el Alcalde co-recurrido instruyó se proceda con la demolición dispuesta.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1)
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- cuando no exista otro recurso inmediato para la protección de los mismos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 9
- sin que se advierta que contra este fallo hubiera interpuesto el recurso jerárquico
- al no haber presentado el recurso jerárquico
- sin recurrir al recurso jerárquico para impugnar
- no interpuso los recursos de revocatoria ni jerárquico
- que al no haber sido impugnada a través del recurso de revocatoria ni jerárquico
- no presentó los recursos de revocatoria ni jerárquico
- sin observarse que hubiera recurrido a interponer el recurso de revocatoria y jerárquico
- APROBAR