AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2007-RCA
Fecha: 06-Mar-2007
improcedente in limine
Por Resolución 64/2006 de 9 de noviembre, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente in limine el recurso argumentando que: a) los poderdantes no agotaron todos los recursos que les franquea la ley de acuerdo con lo establecido por el art. 57 del Reglamento de Procedimiento Técnico Administrativo, al evidenciarse que Guillermo Cerda, Marcelino Chana Quenta, Francisco Santiago Paredes no plantearon el recurso jerárquico, que Juan Condori Mamani, Guillermo Condori Condori, Hugo Chejo Quenallata y Eliseo Cocarico Condori no interpusieron el recurso de revocatoria y tampoco el jerárquico, concurriendo la causal prevista en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y 2) la demanda no cumple el art. 97.III de la LTC pues no señala los hechos que la origina de manera clara y coherente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1)
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- cuando no exista otro recurso inmediato para la protección de los mismos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 9
- sin que se advierta que contra este fallo hubiera interpuesto el recurso jerárquico
- al no haber presentado el recurso jerárquico
- sin recurrir al recurso jerárquico para impugnar
- no interpuso los recursos de revocatoria ni jerárquico
- que al no haber sido impugnada a través del recurso de revocatoria ni jerárquico
- no presentó los recursos de revocatoria ni jerárquico
- sin observarse que hubiera recurrido a interponer el recurso de revocatoria y jerárquico
- APROBAR