AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2007-RCA
Fecha: 06-Mar-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente alega que a objeto de regularizar la situación de los terrenos en los que viven y se asentaron sus mandantes desde hace 25 años, el año 1986 iniciaron ante la Alcaldía los trámites respectivos, pero al ser informados que el lugar estaba consignado como área de equipamiento para la construcción de una Unidad Escolar, el 3 de junio de 2003, suscribieron un compromiso con el Sub Alcalde del Distrito III-Periférica y representantes de la Dirección de Administración Territorial, del Proyecto Arco, del Comité de Vigilancia del Distrito 12, el Presidente de la Junta de Vecinos y uno de los mandantes asentados, para coadyuvar con el trámite de reubicación y no demoler las viviendas mientras no se efectúe el mismo, el que fue iniciado el 11 de junio de 2003, sin que después de mas de 3 años hubieren tenido conocimiento de alguna resolución de reubicación, por lo que al revisar el expediente encontraron varios informes que tenían por objetivo dar por concluido dicho trámite e incluso archivarlo; empero, el 11 de agosto de 2005, cumpliendo las recomendaciones de esos informes, el Sub Alcalde recurrido emitió autos iniciales de procedimiento técnico administrativo solicitando a sus mandantes que el plazo de 10 días presenten varios documentos, por lo que al no cumplir con dicha exigencia al encontrarse en trámite su reubicación, pronunció en su contra resoluciones técnico administrativas sancionándolos con la demolición de las construcciones efectuadas en un área municipal, resolución que fue impugnada sólo por algunos de los poderdantes a través del recurso de revocatoria y jerárquico, sin que los otros no hubieren efectuado ningún reclamo, resoluciones que al haber sido declaradas ejecutoriadas, merecieron del Alcalde co-recurrido la orden de demolición respectiva. En consecuencia, en revisión, corresponde analizar si en el presente caso concurren o no las causales de inactivación del recurso de amparo constitucional argumentadas por el Tribunal de amparo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1)
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- cuando no exista otro recurso inmediato para la protección de los mismos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 9
- sin que se advierta que contra este fallo hubiera interpuesto el recurso jerárquico
- al no haber presentado el recurso jerárquico
- sin recurrir al recurso jerárquico para impugnar
- no interpuso los recursos de revocatoria ni jerárquico
- que al no haber sido impugnada a través del recurso de revocatoria ni jerárquico
- no presentó los recursos de revocatoria ni jerárquico
- sin observarse que hubiera recurrido a interponer el recurso de revocatoria y jerárquico
- APROBAR