AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2007-RCA
Fecha: 06-Mar-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2006, cursante de fs. 81 a 86 vta. el recurrente señala que a objeto de regularizar la situación de los terrenos donde tienen construidas las viviendas en las que habitan desde hace 25 años, ubicadas en el sector campamento, jurisdicción de Alto Villa “Juan Lazareto”, iniciaron el año 1986 diversas gestiones en la Alcaldía Municipal de La Paz habiendo sido informados que dicho terreno era un área de equipamiento destinado a la construcción de una Unidad Educativa por la junta vecinal, por lo que para no perjudicar el proyecto, el 3 de junio de 2003, se llevó a cabo una reunión con la participación del Sub Alcalde del Distrito III-Periférica y un representante de la Dirección de Administración Territorial por el Gobierno Municipal, un representante del Proyecto ARCO, el Presidente de la Junta de Vecinos San Juan Lazareto Alto, el representante del Comité de Vigilancia del Distrito 12 y un representante de los asentados, que culminó con la firma de un acuerdo por el que el Sub Alcalde a nombre del Gobierno Municipal se comprometió a reubicarlos en otra área de la zona San Juan Lazareto Alto, del Distrito 12, compromiso que a nombre del Gobierno Municipal adquirió el Sub Alcalde a efecto de coadyuvar con los trámites de reubicación que debían ser efectuados por el Proyecto ARCO, con la condición de que no exista ninguna demolición hasta que se cumpla el mismo.
Señala que, transcurridos más de tres años desde la fecha de inicio del trámite - 11 de junio de 2003- no fue emitida ninguna resolución de reubicación, por el contrario, revisado el expediente se constató que para dar por concluido el mismo se efectuaron las siguientes acciones: a) el Proyecto de Regularización de la Propiedad Urbana-ARCO recomendó reubicarlos en otra área de equipamiento de propiedad de la Alcaldía; por su parte, la Dirección Jurídica del Municipio sugirió se incluya a las familias afectadas en el proyecto de vivienda social de la Administración Central o en su defecto se tramite la respectiva ley que autorice a la Alcaldía transferir la propiedad de dominio público de acuerdo con la propuesta del Proyecto ARCO; b) luego, la Dirección Jurídica emitió otro informe sugiriendo complementar el análisis legal con uno técnico que solucione definitivamente la situación de los asentados que desde el año 1979 cumplen como los vecinos con la acción comunal; c) a requerimiento de la Dirección Jurídica, la Dirección de Administración Predial emitió un informe recomendando se recupere esa área de equipamiento al no existir figura legal que ampare el asentamiento habiéndose agotado el término para que los vecinos hagan valer su derecho propietario; d) este informe fue refrendado por otro, en el que de manera unilateral la Dirección de Administración Predial instruye a la unidad de Fiscalización de la Sub Alcaldía del Distrito III- Periférica el inicio de un procedimiento técnico administrativo de demolición con el trámite de urgente. Añade que estos documentos no fueron puestos en conocimiento de sus mandantes, que también desconocen si existe una resolución administrativa emanada de autoridad competente que hubiere determinado su reubicación o desestimado su pedido, al no haber sido notificados con ningún acto administrativo contra el que puedan presentar los recursos establecidos por ley; evidenciándose como último actuado, una hoja de ruta por la que el Asesor legal de la Sub Alcaldía Periférica, solicita el archivo del proceso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1)
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- cuando no exista otro recurso inmediato para la protección de los mismos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 9
- sin que se advierta que contra este fallo hubiera interpuesto el recurso jerárquico
- al no haber presentado el recurso jerárquico
- sin recurrir al recurso jerárquico para impugnar
- no interpuso los recursos de revocatoria ni jerárquico
- que al no haber sido impugnada a través del recurso de revocatoria ni jerárquico
- no presentó los recursos de revocatoria ni jerárquico
- sin observarse que hubiera recurrido a interponer el recurso de revocatoria y jerárquico
- APROBAR