AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2007-RCA
Fecha: 06-Mar-2007
Fragmento 9
En el presente caso, resulta necesario analizar los actos que cada uno de los mandantes del recurrente realizó luego de la notificación con los Autos Iniciales de Procedimiento Técnico 082/2005 (fs. 20), 083/2005 (fs. 26), 079/2005 (fs. 32), 080/2005 (fs. 40), 078/2005 (fs. 44) todas de 11 de agosto y 129/2005, de 15 de noviembre (fs. 36), por las que el recurrido Sub Alcalde del Distrito III-Periférica, Luis A. Figueroa R., amparado en los arts. 30 y 31 del Reglamento de Procedimiento Técnico Administrativo requirió la presentación de los originales o fotocopias legalizadas de los planos de construcción debidamente aprobados, testimonio de propiedad, certificado de línea y nivel y certificado de registro catastral, en el plazo de 10 días; empero, al no haber cumplido ninguno de los poderdantes con dicha exigencia emitió Resoluciones Técnico Administrativas sancionándolos con la demolición de las ilegales construcciones efectuadas sobre una propiedad municipal, determinación que debía hacerse efectiva en el término improrrogable y perentorio de diez días de pronunciadas y contra las que cada uno de los mandantes, individualmente, realizó las siguientes actuaciones:
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1)
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- cuando no exista otro recurso inmediato para la protección de los mismos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 9
- sin que se advierta que contra este fallo hubiera interpuesto el recurso jerárquico
- al no haber presentado el recurso jerárquico
- sin recurrir al recurso jerárquico para impugnar
- no interpuso los recursos de revocatoria ni jerárquico
- que al no haber sido impugnada a través del recurso de revocatoria ni jerárquico
- no presentó los recursos de revocatoria ni jerárquico
- sin observarse que hubiera recurrido a interponer el recurso de revocatoria y jerárquico
- APROBAR