AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2007-RCA

Fecha: 06-Mar-2007

Fragmento 9

         En el presente caso, resulta necesario analizar los actos que cada uno de los mandantes del recurrente realizó luego de la notificación con los Autos Iniciales de Procedimiento Técnico 082/2005 (fs. 20), 083/2005 (fs. 26), 079/2005 (fs. 32), 080/2005 (fs. 40), 078/2005 (fs. 44) todas de 11 de agosto y 129/2005, de 15 de noviembre (fs. 36), por las que el recurrido Sub Alcalde del Distrito III-Periférica, Luis A. Figueroa R., amparado en los arts. 30 y 31 del Reglamento de Procedimiento Técnico Administrativo requirió la presentación de los originales o fotocopias legalizadas de los planos de construcción debidamente aprobados, testimonio de propiedad, certificado de línea y nivel y certificado de registro catastral, en el plazo de 10 días; empero, al no haber cumplido ninguno de los poderdantes con dicha exigencia emitió Resoluciones Técnico Administrativas sancionándolos con la demolición de las ilegales construcciones efectuadas sobre una propiedad municipal, determinación que debía hacerse efectiva en el término improrrogable y perentorio de diez días de pronunciadas y contra las que cada uno de los mandantes, individualmente, realizó las siguientes actuaciones: