AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2007-RCA
Fecha: 19-Mar-2007
Fragmento 1
En revisión el Auto Motivado 012/2006, de 16 de diciembre, cursante de fs. 50 a 51 vta., de obrados, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Adolfo Cortéz Gonzáles en representación de Lila Cortéz Aramayo Vda. de Jeréz contra Edgar Romero Choque, Superintendente Regional de Minas de Potosí y Chuquisaca, alegando la vulneración del derechos a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso de su representada, haciendo mención a los arts. 16.IV y 128 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 inc. 2), 10.II y V, 120 y 121 del Código de Procedimiento Civil (CPC); 159 y 169 del Código de Minería (CM).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Fragmento 6
- por no existir
- los derechos se ejercen y las obligaciones se cumplen
- en fecha “15 de junio de 2006”
- que sí tuvieron conocimiento de dicha Resolución
- APROBAR, aunque con distinto argumento