AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2007-RCA
Fecha: 19-Mar-2007
improcedente in limine
Por Auto Motivado 012/2006, de 16 de diciembre, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, declaró improcedente in limine el recurso argumentando que: a) aún en el caso de ser evidente la participación de una persona ajena que no era funcionario de la Superintendencia, la misma no trae consigo ninguna nulidad por ser accesoria, considerando que inclusive el juez de la causa tiene la facultad para designar provisionalmente a cualquier ciudadano personal de apoyo conforme establece el art. 162 párrafo segundo de la Ley de Organización Judicial (LOJ); 2) el presente recurso incumple los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 3) el recurrente ha consentido las diligencias de notificación al haber planteado el recurso de revocatoria extemporáneamente; y 4) el presente recurso carece de inmediatez.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Fragmento 6
- por no existir
- los derechos se ejercen y las obligaciones se cumplen
- en fecha “15 de junio de 2006”
- que sí tuvieron conocimiento de dicha Resolución
- APROBAR, aunque con distinto argumento