AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2007-RCA

Fecha: 19-Mar-2007

por no existir

Comprobada la procedencia del amparo por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada, recién corresponderá al juez o tribunal de amparo abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 97 de la LTC, y referidos a: “I.- Acreditar la personería del recurrente, II.- Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III.- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV.- Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V.- Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, VI.- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”.