AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2007-RCA

Fecha: 19-Mar-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2006, cursante de fs. 45 a 49 del expediente, el recurrente señala que el 14 de abril de 2004, su mandante solicitó a la Superintendecia Regional de Minas de Tupiza-Tarija las concesiones mineras “Fundición” y “Virgen de Copacabana” ubicadas en el cantón Toropalca de la provincia Nor Chichas del Departamento de Potosí, peticiones que fueron presentadas a horas 8:35 y 8:40, respectivamente, las que conforme las providencias de 16 de abril de 2004, fueron admitidas determinándose por informe  del Servicio Técnico de Minas que las áreas solicitadas estaban en un área libre y sin superposición, disponiéndose su publicación en la Gaceta Nacional de Minas, restando sólo para la conclusión del trámite la vigencia del plazo de oposición, la elaboración del plano definitivo y la resolución constitutiva de concesión minera; empero, utilizando un procedimiento totalmente desconocido, por memorial de 14 de junio de 2004, Enrique Careaga Tapia sin tener condición de oposicionista, pidió la nulidad del cargo de presentación de ambas concesiones y no así de otras presentadas en la misma fecha, la que antes de resolverse, debido al incidente de recusación que planteó determinó que dicho Superintendente se allane de la causa sin ninguna fundamentación legal y remita los antecedentes al Superintendente Regional de Minas de Potosí-Chuquisaca, quien por Resolución de 14 de septiembre de 2004, ordenó la anulación de los cargos de presentación de las dos peticiones, con pérdida de prioridad, consiguiente reversión al dominio del Estado y noticia a SEGEOTECMIN de Tupiza para la anulación de la base de los datos técnicos, resolución con la que su representada fue notificada el 17 de septiembre  de 2004, por el Secretario de la Superintendencia Oscar I. Andrade Martínez, mediante cédula y en presencia de un testigo no identificado.

Empero, de la certificación expedida por la Superintendencia, se conoce que al haber sido designado Oscar Irineo Andrade Martínez en el cargo de Secretario de esa institución el 13 de septiembre de 2004, Ramiro Arispe Ch. -anterior Secretario- no obstante haber dejado el cargo, en fecha 14 de diciembre, dio fe de las resoluciones con las cuales su poderdante fue notificada y que Oscar Irineo Andrade Martínez pese haber sido designado en el cargo el 13 de septiembre, por instrucciones superiores, se dejó sin efecto su designación el 14 de septiembre de 2004, habiendo notificado con la resolución de anulación el 17 de septiembre del mismo año; lo que demuestra que ambos ex-secretarios actuaron después de haber cesado en sus funciones, como personas ajenas al proceso y sin autorización el primero, para dar fe a una resolución y el segundo, efectuar diligencias de notificación, constituyendo actos sin valor legal que lo colocaron en un estado de indefensión pues debido al informe del supuesto Secretario Ramiro Arispe Ch., por providencia de 1 de octubre de 2004 se declaró ejecutoriada la Resolución de nulidad de 14 de septiembre, pese haber presentado el recurso de revocatoria en ambos procesos el 27 de septiembre del mismo año, por lo que cuestiona la validez de estas notificaciones contra las que considera no corre término legal y pueden ser impugnadas mediante el recurso de revocatoria y jerárquico, por lo que no podía considerarse ejecutoriada la Resolución emitida y menos devolverse obrados a la Superintendencia de Minas de Tupiza-Tarija que se encontraba  inhibida de conocer el asunto, pues lo correcto era que el Superintendente Regional de Minas Potosí-Chuquisaca continúe conociendo los procesos hasta su conclusión; justificando la demora en la interposición de este segundo recurso -en el que reclama la nulidad de otros actos y difiere del  primero, en el que no se ingresó a analizar el fondo y se declaró improcedente in limine por inmediatez- ante la denuncia de un industrial minero y la revisión de los actuados fraudulentos en ambos trámites, habiendo obtenido el 15 de junio de 2006 la certificación de la Superintendencia que evidencia la situación de ambos ex-Secretarios, fecha que debe considerar como inicio del fraude ya consumado, recurriendo de amparo,  “(…) pidiendo en definitiva se conceda (…) y haber lugar a la tutela inmediata de las garantías constitucionales lesionadas (…)”(sic), con costas y resarcimiento de daños y perjuicios, y el envío de antecedentes al Ministerio Público para su investigación demostrada la temeridad y mala fe con la que se actuó.