AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2007-RCA

Fecha: 19-Mar-2007

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente alega que el 14 de abril de 2004, su representada presentó ante la Superintendencia Regional de Minas Tupiza-Tarija la solicitud de dos concesiones mineras que recibieron el informe favorable del Servicio Técnico de Minas; empero, al estar por concluir los trámites, por memorial de 14 de junio de 2004, Enrique Careaga Tapia solicitó la nulidad del cargo de presentación de ambas peticiones, solicitando además la recusación del Superintendente que allanándose, remitió antecedentes al Superintendente Regional de Minas de Potosí-Chuquisaca, que pronunció la Resolución de 14 de septiembre de 2004, ordenando la anulación de los cargos de presentación de las dos peticiones, con la que sin ser funcionarios de la Superintendencia Oscar I. Andrade Martínez, notificó a su poderdante, el 17 de septiembre de 2004 y Ramiro Arispe Ch., que dio plena fe a estos documentos, por lo que al considerar que se tratan de personas ajenas al proceso, la notificación y el plazo para hacer uso de los recursos de revocatoria y jerárquico no son válidos ni corrieron en su contra, justificando el retraso en la interposición de este recurso por haber recibido la certificación de estas irregularidades y la situación de esos funcionarios el 15 de junio de 2006, fecha desde la cuál debe realizarse el cómputo a efecto de evitar la inmediatez del recurso, que no puede ser rechazado como el anterior que fue declarado improcedente in limine por esta razón, sin ingresar al fondo de la problemática. En consecuencia, en revisión corresponde analizar si en el presente caso concurren o no las causales de inactivación del recurso de amparo constitucional argumentadas por el Tribunal de amparo.