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    AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2007-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2007-RCA

    Fecha: 20-Mar-2007

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    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • improcedente
    • a)
    • 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley”
    • II.2.  Del trámite de las excusas en acciones tutelares
    • la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
    • c)  Si son todos los miembros del Tribunal de amparo o hábeas corpus quienes formulan la excusa, como en el caso presente, será la Sala siguiente llamada a conocer, la que deberá pronunciarse, con carácter previo a aprehender conocimiento y resolver el fondo, sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa. Para el caso de que se declare ilegal la excusa se devolverá el expediente al excusado (…)”.
    • naturaleza subsidiaria
    • 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
    • Fragmento 11
    • sobre las excepciones opuestas como medio de defensa legal
    • proceso ordinario que fue remitido en grado de casación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación
    • 2º    Llamar la atención

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