AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2007-RCA
Fecha: 20-Mar-2007
Fragmento 11
La jurisprudencia precedentemente glosada es de aplicación en el presente caso, toda vez que el recurrente alega de arbitrario e ilegal el Auto de Vista 131/2005, de 25 de octubre, así como el Auto complementario 46/2005, de 29 de octubre, por el que se revocó la Resolución de 15 de julio de 2005 (fs. 65 y vta.), que ordenaba la emisión de la minuta de cancelación de hipoteca, disponiendo que se mantenga firme la vigencia del gravamen hipotecario hasta “la conclusión del proceso ordinario seguido por el Banco apelante contra el ahora recurrente” (sic); proceso ordinario que fue planteado por el Banco Mercantil conforme a lo previsto por el art. 490 del CPC con relación al art. 28 de la LAPCAF (fs. 32-43 y vta.), en vista de la Resolución de 11 de abril de 2001, que en apelación declaró probada la excepción de prescripción de la ejecución de la Sentencia y como consecuencia, extinguida la obligación ejecutada dentro del proceso ejecutivo (fs. 28-29 y vta.); de lo que resulta que el proceso ordinario es consecuencia de la Resolución que declaró probada la excepción sobreviniente de prescripción; consiguientemente, el Auto impugnado de ilegal es resultado de dicha declaratoria.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- a)
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley”
- II.2. Del trámite de las excusas en acciones tutelares
- la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
- c) Si son todos los miembros del Tribunal de amparo o hábeas corpus quienes formulan la excusa, como en el caso presente, será la Sala siguiente llamada a conocer, la que deberá pronunciarse, con carácter previo a aprehender conocimiento y resolver el fondo, sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa. Para el caso de que se declare ilegal la excusa se devolverá el expediente al excusado (…)”.
- naturaleza subsidiaria
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 11
- sobre las excepciones opuestas como medio de defensa legal
- proceso ordinario que fue remitido en grado de casación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- 2º Llamar la atención