AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2007-RCA

Fecha: 20-Mar-2007

Fragmento 11

          La jurisprudencia precedentemente glosada es de aplicación en el presente caso, toda vez que el recurrente alega de arbitrario e ilegal el Auto de Vista 131/2005, de 25 de octubre, así como el Auto complementario 46/2005, de 29 de octubre, por el que se revocó la Resolución de 15 de julio de 2005 (fs. 65 y vta.), que ordenaba la emisión de la minuta de cancelación de hipoteca, disponiendo que se mantenga firme la vigencia del gravamen hipotecario hasta “la conclusión del proceso ordinario seguido por el Banco apelante contra el ahora recurrente” (sic); proceso ordinario que fue planteado por el Banco Mercantil conforme a lo previsto por el art. 490 del CPC con relación al art. 28 de la LAPCAF (fs. 32-43 y vta.),  en vista de la Resolución de 11 de abril de 2001, que en apelación declaró probada la excepción de prescripción de la ejecución de la Sentencia y como consecuencia, extinguida la obligación ejecutada dentro del proceso ejecutivo (fs. 28-29 y vta.); de lo que resulta que el proceso ordinario es consecuencia de la Resolución que declaró probada la excepción sobreviniente de prescripción; consiguientemente, el Auto impugnado de ilegal es resultado de dicha declaratoria.