AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2007-RCA
Fecha: 20-Mar-2007
a)
El recurrente señala que las autoridades recurridas han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y la garantía del debido proceso puesto que dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Mercantil: a) le negaron la revisión del proceso ejecutivo al rechazar su demanda ordinaria; b) ante la inacción de la Entidad Bancaria por más de seis años para ejecutar la sentencia planteó excepción sobreviniente de prescripción de la ejecución de la sentencia, que fue desestimada inicialmente y luego revocada en apelación; c) ejecutoriada la prescripción, el Banco ejecutante interpuso demanda ordinaria buscando la nulidad del Auto de Vista de 11 de abril de 2001, sin ofrecer ninguna contracautela pidiendo la subsistencia de las hipotecas y embargos dentro del fenecido proceso ejecutivo; d) el rechazo de dicha solicitud fue resuelta por la Sala Social y Administrativa quienes mediante Auto de 20 de agosto de 2002 confirmaron la Resolución apelada y e) cancelada la hipoteca en Derechos Reales, en virtud de las apelaciones presentadas en forma temeraria y repetitiva, mediante Auto de Vista de 25 de octubre de 2005, se dispuso la anulación de la cancelación de la hipoteca hasta la conclusión del proceso ordinario. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional motivados por el Tribunal de amparo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- a)
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley”
- II.2. Del trámite de las excusas en acciones tutelares
- la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
- c) Si son todos los miembros del Tribunal de amparo o hábeas corpus quienes formulan la excusa, como en el caso presente, será la Sala siguiente llamada a conocer, la que deberá pronunciarse, con carácter previo a aprehender conocimiento y resolver el fondo, sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa. Para el caso de que se declare ilegal la excusa se devolverá el expediente al excusado (…)”.
- naturaleza subsidiaria
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 11
- sobre las excepciones opuestas como medio de defensa legal
- proceso ordinario que fue remitido en grado de casación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- 2º Llamar la atención