AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2007-RCA

Fecha: 20-Mar-2007

II.2.  Del trámite de las excusas en acciones tutelares

Con carácter previo al análisis del presente caso, es necesario precisar el entendimiento jurisprudencial emitido por este Tribunal referente al procedimiento de las excusas en acciones tutelares, trámite al que están sometidos tanto los Jueces y Tribunales de amparo constitucional como de  hábeas corpus; al efecto, las únicas causales de excusa que son admisibles para que un Juez constitucional se separe del conocimiento de una causa, son las previstas en el art. 34 de la LTC, puesto que “(...) los jueces y Vocales de Cortes Superiores, cuando conocen y resuelven las acciones tutelares previstas en los arts. 18 y 19 de la CPE, no actúan como jueces o tribunales ordinarios, sino como Jueces o Tribunales de Garantías Constitucionales (...)”  (SC 1364/2002-R, de 7 de noviembre).