AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2007-RCA

Fecha: 20-Mar-2007

improcedente

El Tribunal de amparo, Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante Resolución 08/2006, de 28 de noviembre, cursante de fs. 167 a 170 de obrados, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que en el presente caso concurría la causal de improcedencia prevista por el art. 96.3 de la LTC, en el entendido de que ante la existencia de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada dentro del proceso ejecutivo, se ha planteado excepción sobreviniente de prescripción de la ejecución de sentencia y en segunda instancia se revocó la resolución de la Jueza a-quo declarándose probada la excepción y extinguida la obligación de pago y en función a esa última resolución surgió el proceso ordinario de puro derecho de “nulidad de Auto de Vista” que viene sustanciándose ante la Corte Suprema de Justicia y al existir un recurso de casación sobre el proceso ordinario el mismo que es consecuencia de la resolución que declara probada la excepción sobreviniente de prescripción de la ejecución de sentencia, será dicho recurso de casación el que defina procesalmente sobre la validez o nulidad del Auto de Vista impugnado así como del proceso ordinario.