AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2007-RCA
Fecha: 20-Mar-2007
improcedente
El Tribunal de amparo, Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante Resolución 08/2006, de 28 de noviembre, cursante de fs. 167 a 170 de obrados, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que en el presente caso concurría la causal de improcedencia prevista por el art. 96.3 de la LTC, en el entendido de que ante la existencia de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada dentro del proceso ejecutivo, se ha planteado excepción sobreviniente de prescripción de la ejecución de sentencia y en segunda instancia se revocó la resolución de la Jueza a-quo declarándose probada la excepción y extinguida la obligación de pago y en función a esa última resolución surgió el proceso ordinario de puro derecho de “nulidad de Auto de Vista” que viene sustanciándose ante la Corte Suprema de Justicia y al existir un recurso de casación sobre el proceso ordinario el mismo que es consecuencia de la resolución que declara probada la excepción sobreviniente de prescripción de la ejecución de sentencia, será dicho recurso de casación el que defina procesalmente sobre la validez o nulidad del Auto de Vista impugnado así como del proceso ordinario.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- a)
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley”
- II.2. Del trámite de las excusas en acciones tutelares
- la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo
- c) Si son todos los miembros del Tribunal de amparo o hábeas corpus quienes formulan la excusa, como en el caso presente, será la Sala siguiente llamada a conocer, la que deberá pronunciarse, con carácter previo a aprehender conocimiento y resolver el fondo, sobre la legalidad o ilegalidad de la excusa. Para el caso de que se declare ilegal la excusa se devolverá el expediente al excusado (…)”.
- naturaleza subsidiaria
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- Fragmento 11
- sobre las excepciones opuestas como medio de defensa legal
- proceso ordinario que fue remitido en grado de casación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- 2º Llamar la atención