AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2007-RCA

Fecha: 20-Mar-2007

proceso ordinario que fue remitido en grado de casación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Por otro lado del contenido de Auto 131/2005, impugnado, (fs. 74 y 76) se evidencia que el 29 de marzo de 2005 el Juez de Partido Cuarto en lo Civil dictó sentencia dentro del mencionado proceso ordinario declarando probada la demanda, que remitida en apelación ante la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Tarija, mediante Auto de Vista  61/05, de 15 de julio de 2005, confirmó la Resolución en todas sus partes, proceso ordinario que fue remitido en grado de casación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo dicho recurso el que defina procesalmente  la validez o nulidad del Auto de Vista impugnado de ilegal en el presente recurso.

En ese sentido, y al no ser el recurso de amparo constitucional un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales y toda vez que de acuerdo con lo previsto por el art. 490 del CPC, modificado por el art. 28 de la LAPCAF, el que se creyere afectado con la sentencia pronunciada dentro del proceso ejecutivo, puede acudir a la vía ordinaria para eventualmente modificar lo resuelto en el proceso ejecutivo, sin embargo, si bien es evidente que quien ordinarizó el proceso ejecutivo fue la Entidad Bancaria ejecutante, lo que se modifique en dicho proceso afectará a las dos partes.

En consecuencia es de aplicación el art. 96.3 de la LTC, que se refiere a la improcedencia del amparo constitucional cuando "las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso", así como la subregla desarrollada en el numeral 2 inc. b) de subsidiariedad, señalada por la SC 1337/2003-R, precedentemente glosada.