AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2007-RCA

Fecha: 20-Mar-2007

la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo

En el mismo sentido, y respecto a la tramitación de las excusas, el AC 0025/2005-CA, de 16 de enero, ha señalado que: “(…) debe tomarse en cuenta que los recursos de amparo constitucional y hábeas corpus, como acciones tutelares cuya finalidad es la protección inmediata, eficaz e idónea de los derechos fundamentales o garantías constitucionales lesionados de manera ilegal e indebida, tienen una tramitación sumarísima y especial que no admiten incidentes dilatorios de naturaleza alguna; en consecuencia, la excusa formulada por el Juez de amparo o por los miembros del Tribunal de amparo o hábeas corpus tiene que ser resuelta de manera inmediata a objeto de evitar demoras indebidas en la realización de la audiencia (…)”.