Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2007-RCA
Fecha: 27-Mar-2007
2º Disponer
2º Disponer que el Tribunal de amparo ADMITA el presente recurso en la forma prevista por el art. 100 de la LTC, sometiendo la causa al trámite establecido en los arts. 101 y ss de la misma Ley, a efecto de que en audiencia pública de consideración, se conceda o deniegue la tutela jurídica según corresponda en derecho.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1)
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- I.-
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- el recurrente cumplió con los requisitos de admisibilidad de forma
- art. 97.III, IV y VI de la LTC
- 2º Disponer
- 3º Recomendar