Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2007-RCA
Fecha: 27-Mar-2007
3º Recomendar
3º Recomendar a la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, observar lo previsto por el art. 98 de la LTC, a efecto de otorgar el plazo de cuarenta y ocho horas para subsanar sólo los requisitos de forma exigidos por el art. 97.I, II y V de dicha Ley, ya que los demás contenidos en los parágrafos III, IV y VI, al constituir requisitos de contenido resultan ser insubsanables y ante su inexistencia corresponde rechazar in limine el recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1)
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- I.-
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- el recurrente cumplió con los requisitos de admisibilidad de forma
- art. 97.III, IV y VI de la LTC
- 2º Disponer
- 3º Recomendar