AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2007-RCA
Fecha: 27-Mar-2007
el recurrente cumplió con los requisitos de admisibilidad de forma
En el caso de autos, del examen del memorial de demanda y las pruebas que acompaña se advierte que el recurrente cumplió con los requisitos de admisibilidad de forma, previstos por el art. 97.I, II y V de la LTC, al haber: I. Acreditado encontrarse actuando en representación de José Jorge Muñoz Pereyra y Rubén Zelada Baldelomar, conforme se constata del testimonio de poder 12/2004, cursante de fs. 69 a 70 vta.; II. Señaló como recurrido al Presidente de la Sala Penal Segunda, Armando Pinilla Butrón, haciendo notar que no demandaba a Carlos Jaime Villarroel Ferrer por su designación como Ministro de la Corte Suprema, pidiendo además se notifique a los terceros interesados a cuyo efecto, ante el requerimiento del Tribunal de garantías, en el memorial de subsanación (fs. 111 y vta.) solicitó la notificación de la parte querellante en la persona de su abogada apoderada y del co-imputado Octavio Cachi Huacoto; y V. Acompañó en fotocopias legalizadas la Resolución 28/2006 de 5 de abril (fs. 71 a 72), que impugna y cuya anulación solicita, así como otros actuados procesales relativas al asunto principal, lo que evidencia que el argumento del Tribunal de garantías para rechazar el recurso no es cierto, al constar en el expediente el Auto contra el que impugna por falta de fundamentación adecuada y suficiente al no individualizar a cada uno de los imputados, constituyendo en consecuencia la prueba en la funda su pretensión al cumplir con “(...) dos factores concurrentes: por una parte la existencia del acto lesivo, y por otra, la intervención, decisión y responsabilidad del o los recurridos en dicho acto, es decir que la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional, por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, acredite que en el supuesto acto u omisión ilegal fue cometido por la autoridad o persona recurrida; pues en caso de que no se cumpla con estos dos requisitos, no se tendrá la certeza suficiente de la infracción al derecho que se considera infringido y en esa situación no es posible otorgar la tutela solicitada, entendimiento que se sustenta en lo establecido en el art. 19.IV in fine de la CPE, cuando señala que: (…) La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado (…)'” (SC 0282/2006-R, de 27 de marzo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1)
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- I.-
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- el recurrente cumplió con los requisitos de admisibilidad de forma
- art. 97.III, IV y VI de la LTC
- 2º Disponer
- 3º Recomendar